Reconciliación matrimonial

Consecuencias de no comunicar la reconciliación matrimonial al juzgado

Reconciliación matrimonial

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que una mujer, separada judicialmente de su marido, volvió a vivir con él durante años tras reconciliarse, pero no comunicaron oficialmente esa reconciliación al juzgado. Cuando el marido falleció, la mujer solicitó la pensión de viudedad, que inicialmente le fue concedida, pero después el INSS se la retiró al comprobar que seguía existiendo una separación judicial y que no se había establecido pensión compensatoria a su favor.

Según la ley, para que la reconciliación tenga efectos legales y se restablezcan todos los derechos del matrimonio (como el acceso a la pensión de viudedad), es imprescindible comunicar esa reconciliación al juzgado que dictó la separación y que se inscriba en el Registro Civil. Si no se hace, la situación legal sigue siendo la de separados, aunque en la práctica vivan juntos como matrimonio.

La mujer intentó que se le reconociera la pensión alegando que, al menos, debía considerarse que formaban una pareja de hecho, pero el TS ha dejado claro que tampoco es posible: no se puede ser pareja de hecho si sigue existiendo un matrimonio legal, aunque esté separado judicialmente. Además, para ser pareja de hecho a efectos de pensión, hay que cumplir unos requisitos formales, como la inscripción en un registro específico, que tampoco se cumplían.

Por todo ello, si tras una separación judicial los cónyuges se reconcilian y quieren recuperar todos los derechos del matrimonio, es fundamental comunicarlo oficialmente al juzgado. Si no, a efectos legales, seguirán siendo separados y no tendrán derecho a la pensión de viudedad salvo que cumplan otros requisitos muy concretos.

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