Partición de herencia
Actuación simultánea como contador partidor y defensor judicial de herederos menores

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso en el que, tras el fallecimiento de una persona, se designó a un contador partidor para repartir la herencia entre los herederos, entre los que había hijos menores de edad. La madre de estos menores, que también era heredera, pidió que se nombrara un defensor judicial para sus hijos, ya que pensaba que podía haber un conflicto de intereses. Curiosamente, propuso que el propio contador partidor fuera también el defensor judicial, y así se hizo, con el visto bueno del Ministerio Fiscal.
El contador partidor, actuando también como defensor judicial, hizo el inventario y repartió los bienes. Todo fue aprobado por el juzgado, pero la madre no estuvo de acuerdo con el reparto y lo impugnó, alegando que sus hijos habían recibido bienes poco rentables y que la doble función del contador partidor podía perjudicarles.
En primera instancia, el juez le dio la razón a la madre y anuló la partición. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó esa decisión, señalando que el contador partidor puede actuar sin necesidad de que los herederos o sus representantes den su consentimiento, y que no había habido ningún conflicto de intereses ni perjuicio para los menores.
El TS ha confirmado esta última decisión. Considera que no se ha demostrado que la doble función del contador partidor haya perjudicado a los menores ni que haya existido un conflicto real de intereses. Además, destaca que la partición fue aprobada judicialmente y que nadie más, aparte de la madre, se quejó del proceso. Por tanto, la partición de la herencia sigue siendo válida.
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