Delitos de apropiación indebida y estafa
Desvío de cantidades entregadas para para la finalización obras en promoción inmobiliaria
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al acusado por su actuación en una promoción inmobiliaria de 20 viviendas unifamiliares en Riogordo (Málaga). El caso arranca en 2008, cuando la promotora empezó las obras y se vendieron varias viviendas a distintos compradores. A algunos se les llegaron a entregar llaves y la posesión de las casas, aunque la promoción no estaba plenamente regularizada (por ejemplo, sin licencia definitiva), y se generó una situación muy frágil para los compradores, que en varios casos no tenían escrituras ni protección registral.
En 2010 el acusado pasó a controlar la promotora (compró las participaciones) y contactó con quienes ya habían comprado, pidiéndoles más dinero con la idea de “terminar” las viviendas (por ejemplo, 8.000 euros por vivienda). El problema es que, según se declaró probado, ese dinero no se destinó a finalizar las obras. Además, vendió otras viviendas a nuevos compradores y, posteriormente, la promoción acabó transmitiéndose a distintas sociedades sin informar adecuadamente de la realidad, que no es otra que había viviendas ya ocupadas por compradores anteriores y que existían cargas y situaciones previas relevantes. Cuando la segunda empresa intentó tomar posesión, se encontró con viviendas ocupadas.
El acusado recurrió en casación alegando, entre otras cosas, que se habían valorado mal las pruebas y que se le habían denegado pruebas que consideraba importantes, invocando su derecho a la tutela judicial efectiva. El TS rechaza esos argumentos y considera que las pruebas denegadas no eran pertinentes (en parte, por referirse a hechos posteriores) y recuerda que la casación no sirve para reexaminar todo el caso como si fuera un nuevo juicio. Por lo tanto, se mantiene la condena por apropiación indebida agravada y por estafa en la venta de viviendas “libres de cargas”.
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