Delitos contra la seguridad colectiva
Tráfico de drogas y pertenencia a grupo criminal
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a varias personas que actuaban en Almería en torno a plantaciones interiores de marihuana. La idea básica del caso es sencilla, no se trataba de una sola casa con unas plantas, sino de varias ubicaciones y una actuación coordinada para cultivar, preparar y distribuir cannabis, y para mantener esas plantaciones con un consumo eléctrico muy alto obtenido mediante enganches ilegales a la red. Con ese modus operandi se sostenía toda la actividad, cultivo indoor, infraestructura eléctrica fraudulenta y reparto de tareas dentro del grupo.
Los condenados recurrieron, pero el TS desestima los recursos y mantiene la sentencia. Confirma tres bloques delictivos:
- el delito contra la salud pública (por el cultivo y tráfico de cannabis);
- la defraudación continuada de fluido eléctrico (por las conexiones ilegales y el consumo asociado); y
- la pertenencia a grupo criminal.
El TS avala que, cuando hay una actuación conjunta y sostenida, la droga intervenida puede imputarse de manera conjunta a los integrantes, porque no se considera que cada uno lleve “su proyecto” separado, sino que forman parte de una misma empresa delictiva compartida.
También da por buena una estimación prudente del consumo eléctrico defraudado apoyada en criterios técnicos, aunque no exista una medición directa perfecta de todo lo consumido.
Y aclara que hablar de “grupo criminal” no es lo mismo que decir “hicieron algo juntos”, aquí aprecia una unión estable de varias personas para delinquir de forma concertada, con una finalidad delictiva que no se agota en un hecho aislado.
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